DECRETO 040 DE 2021 PARA TONTOS

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Que en el caso de los derechos por registro y renovación de la matricula mercantil se incorpora una fórmula matemática que desarrolla una función discontinua por escenarios, que tiene como objetivo brindar un viejo grado de progresividad con respecto al esquema preliminar, corrigiendo saltos tarifarios al achicar los escalones a 6 y aplicando un asfalto de 2 UVB y un techo de 1000 UVB.

Este nuevo capítulo se enfoca en la reglamentación de la gradualidad de las multas por actos de acoso sexual gremial, en cumplimiento de la Condición 2365 de 2024.

5. Las entidades locales que no resultaran beneficiaras de las ayudas reguladas en el Verdadero Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a cortesía de las entidades locales que prestan el servicio de transporte público, deberán acudir próximo con su solicitud un certificado de los ingresos obtenidos en la prestación de los servicios de transporte divulgado colectivo, por aplicación de las tarifas o precios públicos en el año 2019, según el maniquí que se pondrá a disposición en la Sede Electrónica del Empleo de Transportes y Movilidad Sostenible a tal propósito.

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La determinación del precio del valor unitario se detallará para cada tipo de servicio y modo mediante orden ministerial

Nuevas obligaciones: La matriz lícito debe incluir nuevas obligaciones y requisitos que se establezcan en la normatividad.

Incremento de la transparencia: Demuestra el compromiso de la empresa con el cumplimiento normativo y la transparencia.

Qué en virtud de lo anterior, es necesario modificar la estructura tarifaria del registro mercantil, de forma que atiendan los criterios de razonabilidad y proporcionalidad e incluya los principios de progresividad y equidad enhiesto indicados por la sentencia del Consejo de Estado, al tiempo que permita atender los propósitos dispuestos en el Plan Nacional de Incremento 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", adoptado por medio de la índole 2294 de 2023.

3. Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, en el caso de otros títulos multiviajes distintos al de niño y tierno, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y Revés.

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Con la finalidad de permitir una mejor acoplamiento a las circunstancias particulares de cada caso y de avalar, en su caso, un compromiso reforzado de mantenimiento de los puestos de trabajo, se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Condición General de la Seguridad Social, permitido por Efectivo Decreto Legislador 8/2015, de 30 de octubre, para establecer que esa obligación se extenderá durante un pequeño de seis meses y máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

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1. Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte divulgado urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar en el plazo máximo de dos meses desde la recibimiento de las ayudas o anticipos de las mismas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que haya supuesto la implantación de la medida.

d) Aumento de servicios existentes en el año 2025 con respecto al incremento de oferta para la que se solicita la ayuda.

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